sábado, 2 de julio de 2011
DECLARACION ESTIMADA DE RENTAS
Formalidades de la declaración estimada
De acuerdo con lo previsto en la LISLR y su Reglamento General, están obligados a presentar
declaración estimada de sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, aquellos
contribuyentes que se dediquen a realizar actividades económicas distintas a la explotación de
minas e hidrocarburos, y que no sean receptores de regalías por estos conceptos, que dentro del
año inmediatamente anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1500 U.T. a los
fines de la determinación y pago del anticipo de impuesto. En el caso de las personas naturales,
cuando el enriquecimiento neto sea proveniente: a) de actividades mercantiles o crediticias; b) del
libre ejercicio de profesiones no mercantiles; c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes
muebles o inmuebles, y d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de
personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.
Se exceptúan de la obligación de presentar declaración estimada a las sociedades de personas y
as comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios de
comuneros.
Por su parte, los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos
y conexas, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso hayan obtenido
enriquecimientos netos superiores a 1.000 UT, deberán determinar y pagar el anticipo de
impuesto.
Igual obligación tendrán los contribuyentes que hubiesen obtenido enriquecimientos anuales netos
superiores a 1.000 U.T., cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un año, así
como dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable, obtengan un ingreso
extraordinario y lo considere un monto relevante.
El cálculo del anticipo debe hacerse en base al enriquecimiento global neto reflejado en la
declaración definitiva de rentas del ejercicio inmediatamente anterior, en cuyo caso podrá
prescindirse de la presentación de la declaración estimada. El monto del enriquecimiento estimado
no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. Así
mismo, el monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las
rebajas de impuesto, si las hubiere, no podrá ser mayor del 80% del costo de las inversiones
declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva de rentas del año anterior.
Formularios para la declaración estimada
La Administración Tributaria ha dispuesto que la declaración estimada del ISLR, se efectúe a
través de los siguientes formularios impresos:
. • Forma EPN – 29, para las personas naturales y las asimiladas a ellas; y,
. • Forma EPJ – 28, para las personas jurídicas y las asimiladas a ellas.
Estos formularios pueden adquirirse en las oficinas de IPOSTEL de todo el país, por un costo de
Bs. 2.000.
El pago de los anticipos que resulten de la declaración estimada, debe efectuarse a través de la
Forma 02, que puede adquirirse igualmente en las oficinas de IPOSTEL por un costo de Bs. 1.000.
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Plazo para presentar la declaración estimada
El lapso para presentar la declaración estimada por parte de los contribuyentes del impuesto,
corresponde a la segunda quincena del sexto mes del ejercicio fiscal correspondiente, y los que se
dediquen a actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, dentro de los primeros cuarenta y
cinco (45) días continuos de cada ejercicio anual, a excepción de aquellos contribuyentes
calificados como especiales, los cuales deberán sujetarse al calendario de contribuyentes
especiales que fija la Administración Tributaria.
Pago de la declaración estimada
El anticipo de impuesto de la declaración estimada de rentas de los contribuyentes que no se
dediquen a realizar actividades mineras, de hidrocarburos y conexas, podrá ser cancelado hasta
en seis (6) porciones de iguales montos, pagándose la primera porción conjuntamente con la
presentación de la declaración y las porciones restantes mensual y consecutivamente; en el caso
de contribuyentes que se dediquen a tales actividades, el pago deberá fraccionarse en doce (12)
porciones de iguales montos, pagaderas mensual y consecutivamente, en donde la primera
porción se cancela dentro de los primeros catorce días (14) días siguientes al vencimiento del
plazo para presentar la declaración y las porciones restantes, dentro de los diez (10) últimos días
de cada uno de los once (11) meses calendarios siguientes al vencimiento del plazo fijado para el
pago de la primera porción.
La presentación de la declaración estimada fuera del término establecido genera el pago de las
porciones vencidas, y las restantes, si las hubiere, deberán ser pagadas según el plazo previsto
para las mismas.
Oficina para presentar la declaración y pago
La declaración estimada de rentas debe ser presentada ante las oficinas receptoras de fondos
nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco de Venezuela, Banco Industrial de
Venezuela, Banesco, Mercantil, Citibank, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco
Occidental de Descuento, Banco Federal, Corpbanca, Banco Exterior, Banco Confederado y Banco
Nacional de Crédito, C. A. Central Banco Universal.
sábado, 18 de junio de 2011
TRIBUTOS
INTRODUCCIÓN A LOS TRIBUTOS
Dejando a un lado las rentas petroleras y las regalías mineras tenemos que en Venezuela existen otros tipos de rentas como: Los impuestos, las tasas y las contribuciones.
Estos son tributos que solo se diferencian por el elemento objetivo del hecho, por el presupuesto objetivo establecido por la ley para tipificarlo y todos se encuentran sujetos a los mandatos del Código Orgánico Tributario (C.O.T)
Entre ellos analizaremos: la Ley de Impuesto Sobre la Renta , Ley de Impuesto al Valor Agregado, entre otros.
DEFINICIÓN DE ALGUNOS TÉRMINOS A UTILIZAR
Contribuyentes: Son los sujetos pasivos respectos de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Responsables: Son los sujetos pasivos que sin tener el carácter de contribuyentes deben por disposición expresa de la ley cumplir las obligaciones atribuidas a éstos.
Hecho imponible: Es el presupuesto de naturaleza jurídica o económicas, fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
Base imponible: Es el monto en el cual se aplica la alícuota.
Alícuota: Cantidad fija, tanto por ciento o escala de cantidades el cual se aplica sobre la base imponible.
Sujeto activo: Ente publico acreedor del tributo.
Sujeto pasivo: Es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
Agente de retención: Es un tercero que cumple total o parcialmente con el pago del impuesto a nombre del verdadero contribuyente quien es la persona a la que se le efectúa la retención.
Agente de percepción: Es la persona que percibe el tributo o el anticipo del mismo a nombre del tesoro nacional.
Tributos: Se define genéricamente como aquella prestación, comúnmente en dinero o especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio a los particulares, según su capacidad contributiva en virtud de una ley, para cubrir los gastos que demanda cumplimiento de sus fines. Tributos son todos, es decir, los impuestos, las tasas, contribuciones, etc.
Impuesto: perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades. A diferencia de las tasas, el impuesto no implica una contraprestación directa de servicios.
Tasa: tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización de un bien del dominio público, la prestación de un servicio público o la realización por parte de la Administración de una actividad que se refiera, afecte o beneficie de forma especial, a determinado sujeto pasivo.
Exención: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, otorgada por la ley.
Exoneración: dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo, en los casos autorizados por la Ley.
Unidad Tributaria: Es el elemento o unidad de valor fijada por la Administración Tributaria creadas a los efectos tributarios como una medida que permite equiparar y actualizar a la realidad inflacionaria, los montos de los valores imponibles fijados por la Ley.
El valor de la unidad tributaria se reajustará anualmente según el parágrafo 3ro del Art. 3 del C.O.T Gaceta 37.305 de fecha 17-10-01.
El valor de la UT. Para otros años: 1.994 = Bs. 1.000; 1995= Bs. 1.700 1996= Bs. 2.700; 1.997= Bs. 5.400; 1.998= Bs. 7.400; 1.999= Bs.9.600; 2.000 = Bs. 11.600; 2.001;Bs. 13.200; 2.002= Bs. 14.800; 2.003 = Bs. 19.400; 2004= Bs. 24.600; 2.005=29.400; 2.006=33.600; 2007=37.632; 2008: Bs.46,00, 2009: Bs.55,00
Base legal: Numeral 15 del Articulo 121 del Código Orgánico tributario Vigente, donde se establece dentro de las facultades, atribuciones y funciones de la Administración Tributaria (SENIAT) “... Reajustar la unidad tributaria (UT.) dentro de los primeros quince (15) días del mes de Febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional , sobre la base de la variación producida en el Índice de precios al consumidor (IPC) en el Área Metropolitana de Caracas, publicado por el Banco Central de Venezuela...”
S.E.N.I.A.T: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
R.I.F: Registro de Información Fiscal.
Dicho registro esta destinado al control tributario, deberá solicitarse a través de formularios: FORMA NIT-N 15 (Personas Naturales)
FORMA NIT- J 15 (Personas Jurídicas y otros Entes)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Es un impuesto de naturaleza indirecta que grava el valor agregado en cada etapa del proceso productivo, económico, o de la cadena de comercialización, que mediante el mecanismo de débitos y créditos fiscales se determina el impuesto a pagar en el periodo fiscal de un mes.
LOS CUATRO PILARES DEL IVA:
v DEBITO FISCAL: Es el total del I.V.A que el Contribuyente Ordinario ha recibido o ha debido recibir por sus ventas y servicios prestados y cuyo monto entregará al Fisco cada mes, previa deducción del Crédito Fiscal.
v CREDITO FISCAL: Es el total del I.V.A soportados por el contribuyente, por bienes y servicios que ha recibido de sus proveedores y cuyo monto pagado o no, podrá restar el Débito Fiscal.
v FACTURAS: Sirve al contribuyente para probar ante el Fisco los Débitos y Créditos Fiscales, es decir, que el contribuyente no se ha olvidado de incluir ningún elemento constitutivo del Débito Fiscal, ni ha incluido en su declaración algún Crédito Fiscal excesivo o impropio. (VER NOTA)
v CONTABILIDAD: Una buena organización contable, tiene que tener la empresa para que los otros tres factores queden bien reflejados y no hayan contradicción entre ellos, a fin de que pueda salir bien parado, por así decirlo, ante una fiscalización. Dentro de la contabilidad tendremos el “LIBRO DE VENTAS” y el “LIBRO DE COMPRA”.
v
NOTA: Aparte de las facturas están otros documentos legales que modifican el monto de la factura y que de igual manera hay que añadirlos en los respectivos libros de compra y ventas entre ellos tenemos, las NOTAS DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO. Las notas de Créditos siempre disminuyen el monto de la factura como por ejemplo: Devolución de mercancía, Descuento pronto pago etc., y las notas de Débito siempre aumentan el monto de la factura como por ejemplo: Ajuste de precio etc.
-¿ En qué casos se cobra el IVA?.
(Art. 3 y 4 de la ley del IVA)
- En la venta de bienes muebles corporales.
- En la importación definitiva de bienes muebles.
- En la prestación a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior.
- En la venta de exportación de bienes muebles corporales.
- En la exportación de servicios.
- En los arrendamientos de bienes inmuebles con fines distintos al residencial.
- En las actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de azar.
- En las actividades realizadas por clubes sociales y deportivos, ya sea a favor de los socios o afiliados que concurran para conformar el club o de terceros
DECLARACIONES DEL IVA
Los contribuyentes deberán presentar la declaración del IVA (forma 30) y efectuar el pago del impuesto correspondiente, los primeros quince (15) días del mes siguiente, en una oficina receptora de fondos nacionales. Si usted es notificado contribuyente especial, deberá presentar su declaración y pago del IVA, en las fechas que a tal efecto estableció la Administración Tributaria (según el Calendario Fiscal).
.-¿ Quiénes son contribuyentes del IVA?
Existen tres tipos de contribuyentes:
Contribuyentes Ordinarios: Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el articulo 3 de la ley.(Art. 5 Ley del IVA)
Contribuyentes Ocasionales: son contribuyentes ocasionales, los importadores no habituales de bienes muebles corporales, las empresas publicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades Mercantiles; los Institutos autónomos y los demás entes desconcentrados de la República , de los Estados y de los Municipios, así como de las entidades que aquellos pudieran crear, cuando realicen los hechos imponibles contemplados en la ley. (Art. 6 y 7 ley del IVA)
Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales, los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del IVA. Están obligados a cumplir con los deberes formales. Que corresponden a los contribuyentes ordinarios. En ningún caso los contribuyentes formales estarán obligados al pago del IVA, no siéndoles aplicables, por tanto, las normas referente a la determinación de la obligación tributaria.
(Decreto N° 2.133 del 15-11-2002 Gaceta Oficial N° 37.571 del 15-11-2002 y Decreto 5.770 de la GO 38.839 del 27-12-2007).
Se exonera del pago del IVA, las ventas de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuados por los industriales, comerciantes, prestadores de servicios y demás personas(Salvo algunas condiciones) que durante el año , hayan realizado operaciones por un monto inferior o igual a tres mil unidades tributarias (3000 UT.), o hayan estimado realizarlas, para el caso de inicio de actividades. Por ejemplo para el año 2.008 a razón del valor de la unidad tributaria que es de Bs. 46 el equivalente actualmente de la 3000 ut es de Bs. 138.000,00 para el 2009 es de 165.000,00 lo que significa que los sujetos que realicen operaciones inferior o igual a esta cantidad se consideraran contribuyentes formales, razón por la cual deberán cumplir con los deberes formales, que al efecto dicte la administración tributaria mediante providencia, donde se simplifiquen tales deberes formales. El beneficio de exoneración será aplicado hasta tanto sean dictadas las normas correspondientes al nuevo régimen simplificado de tributación para pequeños contribuyentes (Monotributo).
-¿ Que actividades, bienes y servicios están No sujetos del IVA Exentos o exonerados del IVA?
Están No sujetos al IVA:(Art. 16 ley del IVA)
· La importación no definitiva de bienes muebles.
· Las ventas de bienes muebles intangibles tales como especies fiscales, acciones, bonos, cedulas hipotecarias, efectos mercantiles, facturas aceptadas, obligaciones emitidas por compañías anónima.
· Los prestamos en dinero.
· Los servicios bancarios
· Los fondos de ahorro, de pensión, cooperativas, bolsas de valores.
· Las bolsas agrícolas, así como la comisión que los puestos de bolsas agrícolas cobren a sus clientes por el servicio prestado por la compra de productos y títulos de origen o destino agropecuario.
· Los ajustadores y demás auxiliares de seguros.
· Las operaciones de seguro y reaseguros.
· Los servicios prestados bajo relación de dependencia (Salarios)
De las Exenciones del IVA:
Importaciones de Bienes Exentos del IVA: (Art. 17 ley del IVA)
· La importación de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta ley.
· Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
· Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios.
· Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
· Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando este bajo en régimen de equipaje.
· Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
· Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las Universidades para el cumplimiento de sus fines.
· Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela, así como los materiales e insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.
Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario
· del sector publico o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la administración tributaria tal condición.
· Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el puerto libre del estado Nueva Esparta, en la zona libre para el fomento de la inversión Turística en la Península de Paraguaná del estado Falcón, en la zona libre cultural, científica y tecnológica del estado Mérida, en el Puerto libre de Santa Elena de Uairen y en la zona Franca Industrial, comercial y de servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales.
Nota: la exención prevista en los numerales 1 y 9 de este articulo solo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto de los respectivos beneficios, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.
Bienes Exentos del IVA: (Art. 18 ley del IVA) la venta de los siguientes bienes:
1. los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
· Productos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
· Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
· Arroz.
· Harina de origen vegetal incluidas las sémolas
· Pan y pastas alimenticias.
· Huevos de gallina.
· Sal.
· Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
· Café tostado, molido o en granos.
· Mortadela.
· Atún enlatado en presentación natural.
· Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.)
· Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus formulas infantiles, incluidas las de soya.
· Queso blanco.
· Margarina y mantequilla
· Carne de pollo, ganado bovino y porcino en estado natural, refrigerada y congeladas, saladas o en salmuera.
· Mayonesa.
· Avena
· Animales vivos destinados al matadero (bovino y porcino)
· Ganado bovino y porcino para la cría
· Aceites comestibles, excepto el de oliva.
· El maíz utilizado en la elaboración de alimentos para el consumo humano.
2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.
3. Los medicamentos y agroquímicos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas, y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.
4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-éter (MTBE), etil-ter-butil-éter (ETBE) y las derivaciones de estos destinados al fin señalado.
5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis.
6. Los diarios y periódicos y el papel para sus ediciones.
7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
Servicios exentos del IVA: (Art. 19 ley del IVA):
1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.
2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, cultura y Deportes y de Educación Superior.
3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusvalidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.
4. Las entradas a parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR.
5. Los servicios médicos asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos y privados a raíz de la reciente nulidad del numeral 5 del articulo 63 de la mencionada ley por parte del Tribunal Supremo de Justicia, donde se gravaba con la alícuota del 8%, a estos servicios prestados por entes privados.
6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 U.T.), es decir, de Bs. 92,00.
7. Los servicios de alimentación prestada a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso residencial.
9. El servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10. El suministro de agua residencial.
11. El aseo urbano residencial.
12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13. El servicio de transporte de combustible derivado de hidrocarburos.
14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.
.-¿ Cuándo nace la Obligación Tributaria en el IVA?
(Art. 13 Ley del IVA)
Temporalidad del Hecho Imponible:
Hecho Imponible | Obligación Tributaria |
Venta de Bienes Muebles | Lo que ocurra primero:
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Venta de Bienes Muebles a Entes Públicos | Cuando se autorice la emisión de la orden de pago. |
Importación Definitiva de Bienes Muebles | Registro de la declaración de Aduanas |
Prestación de Servicios:
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|
.- ¿Cuáles son las Alícuotas del IVA?
1. La alícuota impositiva general aplicable a las operaciones gravadas, desde la entrada en vigencia es del 12 % .
2. Exportaciones con una alícuota de 0%
3. La alícuota impositiva aplicable a algunas operaciones es del 8%(Art. 63 ley del IVA)por ejemplo:
· las importaciones y ventas de los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
· Ganado caprino, ovino y especies menores destinadas al matadero y a la cría.
· Carne en estado natural, refrigeradas, congeladas, saladas o en salmueras salvo las mencionadas en el articulo 18 .
· Transporte aéreo nacional de pasajeros
3. Los bienes de CONSUMO SUNTUARIO (Art. 61 ley del IVA), estarán gravados con una alícuota adicional del 10% (12%+10% Adicional), calculado sobre la base imponible:
· Vehículos o automóviles de paseo o rústicos, con capacidad para nueve personas o menos, cuyo precio de fabrica en el país o valor en aduanas, mas los tributos, recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorios y otros gastos que se causen por la importación, sea superior al equivalente en bolívares a 30.000$
· Motocicletas de cilindrada superior a quinientos centímetros cúbicos (500cc), excepto aquellas unidades destinadas a programas de seguridad por parte de los entes del Estado
· Maquinas de juegos activadas con monedas o fichas u otros medios.
· Helicópteros, aviones, avionetas y demás aeronaves, de uso recreativo o deportivo.
· Toros de lidia.
· Caballos de paso.
· Caviar.
· Joyas con piedras preciosas, cuyo precio sea superior al equivalente en bolívares a 500$ de los Estados Unidos de América.
.- ¿ Cuales son los Requisitos que deben cumplir las facturas para el IVA?.
Las facturas y notas de créditos y débitos, además como las ordenes de entrega o guías de despacho deberán estar diseñadas de acuerdos a las normas y pautas que establece en la providencia 257 y la 592, las cuales están expuestas en el CD que le será entregado en el presente seminario.
.- ¿Cuáles son las Obligaciones y Requisitos que deben cumplir los contribuyentes Formales del IVA?
Las obligaciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes formales del IVA se encuentran establecidos en la Providencia N ° SNAT/2003/1677 de fecha 14-03-2003 y publicada en la Gaceta Oficial N° 37.661 del 31-03-2003., donde se entiende por contribuyentes formales, los sujetos que realicen actividades u operaciones exentas o exoneradas del IVA.
1. Inscripción en Registros: los contribuyentes formales deberán estar inscritos en el RIF y comunicar a la administración tributaria todo cambio operado en los datos básicos proporcionados al registro, y en especial, el referente al cese de actividades.
2. Requisitos de los Documentos que deben amparar las Ventas:
· Las facturas deben ser por duplicados.
· Numeración consecutiva y única del documento.
· Contener la especificación “Contribuyente Formal”.
· Identificación del contribuyente emisor, indicando su nombre en caso de ser persona natural o su denominación comercial o razón social y domicilio fiscal.
· Numero de inscripción del emisor en el RIF.
· Numero de inscripción en el RIF del adquiriente del bien o del servicio.
· Fecha de emisión del documento.
· Valor total de la venta o prestación del servicio.
· Los contribuyentes formales podrán emitir los documentos que amparan las ventas, empleando medios electromecánicos, o automatizados, tales como maquinas registradoras o fiscales, que permitan reflejar los requisitos.
Relación de Ventas:
Los contribuyentes formales deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de Ventas previsto en la ley del IVA, cumpliendo con las siguientes características:
· Fecha.
· Número de inicio de la facturación del día.
· Número final de la facturación del día.
· Monto consolidado de las ventas del día
Relación de Compras:
Los contribuyentes formales deberán llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras, previsto en la ley del IVA, cumpliendo con las siguientes características:
· La fecha y número de la factura, nota de debito y nota de crédito por la compra Nacional o extranjera de bienes y recepción de servicios, y de la declaración de aduanas.
· El nombre y apellido del vendedor o de quien presto el servicio, en los casos en que sea persona natural. La denominación social en los casos de personas jurídicas, sociedades de hecho o irregulares y demás entidades económicas públicas o privadas.
Presentación de la Declaración Informativa :
Los contribuyentes formales deben presentar una declaración informativa por cada trimestre ó semestre del año (si sus operaciones son inferior a 1.500 ut al año su declaración será cada seis meses, y sus operaciones son superior a 1.500 ut pero inferior o igual a 3.000 ut al año su declaración será cada tres meses) del año civil, mediante el formulario “Forma 30” , debiendo llenar lo siguiente:
· Numero de RIF y NIT, en caso de poseer este ultimo.
· Llenar el año y marcar con una “X” el mes en el periodo de imposición
· Sección “A. IDENTIFICACION”
· Reflejar en la fila “TOTAL DE COMPRAS Y CREDITOS”, en la columna “BASE IMPONIBLE” el monto total de las compras del periodo y en la columna “CREDITO FISCAL”, el monto total del impuesto soportado.
· En la fila “TOTAL DE VENTAS Y DEBITOS”, en la columna “BASE IMPONIBLE”, deberá reflejar el total de las ventas del periodo
.- CASO DE EMPRESAS QUE TIENEN SOLO VENTAS GRAVADAS.
Ejemplo:
MERCANIA + IVA 12% = TOTAL
Compra = BsF. 1.000.,oo + BsF 120,oo = BsF. 1.120,oo
Crédito Fiscal-IVA
-----------------------Margen de Utilidad Bruta 80%-------------------
Venta = BsF. 1.800.,oo + 216,oo = 2.016,oo
Debito fiscal-IVA
---------------------Primeros 15 días del mes siguiente----------------
DECLARACION IVA
Total Debito Fiscal Bs. 216,oo
Total Crédito Fiscal Bs. 120,oo TOTAL A PAGAR IVA 96,oo
. CASO DE EMPRESAS QUE TIENEN VENTAS EXENTAS Y GRAVADAS: (PRORRATEO)
Ventas Gravadas | Ventas Exentas | Ventas Totales | |
TOTALES Bs.F | 3.000,00 | 2.000,00 | 5.000,00 |
Debito fiscal crédito fiscal común Septiembre Bsf. 360,00 Bsf. 180,00 |
Prorrateo del mes, para determinar el crédito fiscal deducible
(Solo para empresas que tienen ventas exentas y ventas gravadas)
Bs. 5.000,00------------100% = 3.000,00 x 100 = 60%
Bs. 3.000,00------------X 5.000,00
Crédito fiscal deducible: BsF. 180,00 x 60% = BsF. 108,00
Bs. 180 – Bs. 108 = Bs. 19,44 debe ser llevado por la vía del costo (Art. 27 Numeral 3 de la ley de ISLR).
CASO PRÁCTICO
Un profesional, digamos un ingeniero, un asesor o de cualquier otra profesión, sea universitaria o no, pero que trabaja por su cuenta, quiere saber cómo hace las cuentas del I.V.A.
Las tiene que hacer una vez al mes y llenar una planilla con el impuesto que deba depositar en el banco. Las cuentas de los profesionales son menos complicadas que las de los comerciantes porque compran muchas menos cosas para su actividad a lo largo del mes.
Veamos las cuentas de este profesional:
Mes: ABRIL 2009
Ley art 33
Débito fiscal:
Ivas facturados por concepto de honorarios en el mes
que ascienden a Bs 3.000,00 El 12% 360.00
Crédito fiscal:
Ivas soportados en el mes:
Alquiler de la oficina Bs 600,00 Iva: el 12% 72,00
Teléfono, Bs 112,00 Iva: el 12% 13,44
Electricidad, Bs 16,00 Iva: el 12% 1,92
Agua, Bs 1,00. Iva: el 12% 0,12
Reparación del aparato de fax, Bs 22,00 el 12% 2,64
Pintura de la oficina: Bs 6,00 Iva: el 12% 0,72
Total 90,84
Cuota tributaría para depositar a favor del Fisco Bs. 269,16
NOTA: SE RESTAN A LOS DEBITOS FISCALES, LOS CREDITOS FISCALES Y EL RESULTADO SERA EL IMPUESTO A PAGAR.
Barcelona, 10 de Mayo del 2009
RETENCION DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
A partir 01/01/03, los Contribuyentes Especiales y Entes Públicos serán agentes de retención del impuesto al valor agregado de los proveedores minoristas o mayoristas, que sean contribuyentes del impuesto al valor agregado, por las adquisiciones de bienes muebles y recepciones de servicios que estén gravados por este impuesto.
Calculo del impuesto a retener:
Monto a retener = Impuesto causado X porcentaje de retención
Porcentaje de retención:
El porcentaje de retención será el 75% del impuesto causado. Cuando el monto del impuesto no este discriminado en la factura o documento equivalente, o cuando ésta no cumpla los requisitos y formalidades establecidas en las normas tributarias, o cuando el proveedor no este inscrito en el registro de información fiscal (Rif) la retención aplicable será del cien por ciento (100 %) del impuesto causado.
Oportunidad y forma para enterar el impuesto retenido:
Las retenciones practicadas los primeros 15 días del mes, deberán enterarse durante los 5 días hábiles siguientes a dicha quincena; las retenciones practicadas desde el día 16 hasta el último día del mes, deberán ser enterados los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, o a su defecto de acuerdo al calendario para contribuyentes especiales. Además deberán igualmente presentar una declaración informativa de las compras realizadas y las retenciones practicadas a través de la página web de SENIAT, la cual es www.seniat.gob.ve
Emisión del Comprobante de Retención:
Los agentes de retención están obligados a entregar a los proveedores un comprobante por cada retención de impuesto que le practiquen. El agente de retención podrá optar por emitir un único comprobante que relacione las retenciones efectuadas en un mismo periodo impositivo cuando se realicen mas de una operación mensual con un mismo proveedor, dicho comprobante deberá entregársele al proveedor dentro de los tres primeros días consecutivos del periodo impositivo siguiente.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA (I.S.L.R.)
El Impuesto Sobre la Renta es un impuesto que como lo indica su nombre grava la renta o ganancia de una persona (persona natural o jurídica) que haya obtenido durante un año.
Contribuyentes del impuesto
Persona Natural:
v Residentes: Que tenga un enriquecimiento global neto anual superior a 1.000 U.T, o ingresos brutos superior a 1.500 U.T
v No residente: cualquiera sea el monto de sus enriquecimientos o pérdidas obtenidos en Venezuela.
Persona Jurídica:
v De acuerdo al Art. 1 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta , deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Los contribuyentes deberán determinar sus enriquecimientos, calcular los impuestos correspondientes y proceder a su pago ante las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales, en la forma y oportunidad que establezca el Reglamento.
(Artículo 80 Ley de Impuesto sobre la Renta )
CASOS DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO:
Algunos de los más comunes son:
ü Las entidades venezolanas de carácter público.
ü Diplomáticos extranjeros y agentes consulares
ü Las Instituciones benéficas y de asistencia social
ü La indemnización laboral, Fideicomiso.
ü La indemnización de seguros
ü Las pensiones de los Jubilados o Retirados
ü Herencias y Donaciones
ü Los intereses de ahorros
ü Las instituciones sociales y culturales
ü Becas para estudios y manutención
ü Las que tengan (personas naturales) enriquecimiento menor a 1.000 U.T.
ü Viáticos
ü Gastos de representación, para promover los negocios de la empresa. Etc
Para ampliar la información ver Art. 14 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Para realizar el cálculo del pago del Impuesto Sobre La Renta es necesario tomar en consideración los ingresos del contribuyente, los gastos, los desgravámenes entre otros, a continuación analizaremos los permitidos por la Ley :
INGRESOS BRUTOS:
Desde los artículos 15 al 20 de la Ley , encontraremos los ingresos permitidos, entre ellos podemos mencionar:
a) Montos de las ventas de bienes y servicios
b) Montos de los arrendamientos
c) Trabajo bajo relación de dependencia
d) Lo recibido por el ejercicio de profesiones no mercantil
e) Cualquier otro ingreso eventual
f) Dividendos
g) Ganancias fortuitas, entre otros.
Para la determinación de la renta neta o ganancia objeto del cálculo del impuesto tenemos lo siguiente:
Al monto de las ventas se le resta el costo de la mercancía, el resultado será la Renta Bruta. Luego a la Renta Bruta se le resta los gastos generales y otros gastos, y el resultado será la ganancia o Renta Neta. Para el cálculo del costo tomaremos la siguiente fórmula: Inventario Inicial+ Compras Netas - Inventario Final.
GASTOS PERMITIDOS POR LA LEY
En los Art. 27 al 34 de la Ley de Impuesto Sobre La Renta encontraremos los gastos y demás deducciones que podrán ser restadas de la Renta Bruta para así obtener la Renta o Enriquecimiento Neto. Entre ellos tenemos:
ü Sueldos y gastos similares:
· No se admiten deducciones por servicios personales prestados por el contribuyente, su cónyuge o sus descendientes menores.
· No se admiten deducciones por remuneración a gerentes o administradores, cuando estos tengan participación de las utilidades de la empresa.
· Solo se admite el 15% del ingreso bruto global de la empresa para sueldos y demás remuneraciones pagado a administradores, contribuyentes asimilados, cónyuges y descendientes menores.
ü Impuestos pagados, salvo de la Renta.
ü Indemnizaciones laborales
ü Perdidas de bienes no compensadas por el seguro
ü Perdidas por deudas incobrables
ü Alquileres de inmuebles
ü Gastos de transportes
ü Gastos de publicidad
ü Primas de seguros
ü Gastos de representación pagado a empleados
ü Cualquier otro gasto normal propio de la empresa, dentro de los límites que establece la Ley.
REBAJAS
Definición
Disminución adicional que se realiza una vez aplicado el porcentaje correspondiente establecido en la tarifa, y que en el caso de las personas jurídicas otorga el legislador a fin de incentivar ciertas actividades económicas, por considerarlas de importancia para el desarrollo del sector económico.
Rebajas para personas naturales
1) Las personas naturales residentes en el país gozarán de una rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) anuales.
2) Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuestos siguientes:
a) Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. No procederá cuando los cónyuges declaren por separado (sólo uno de ellos podrá solicitar rebaja de impuesto por concepto de cargas de familia).
b) Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad, a menos que estén incapacitados para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco (25) años.
Los funcionarios acreditados en el extranjero, gozarán de las rebajas de impuesto establecidas, aun cuando los ascendientes o descendientes a su cargo, no residan en Venezuela.
(Artículo 62 Ley de Impuesto Sobre la Renta )
Rebajas por razón de actividades e inversión
Rebajas concedidas sobre el monto de nuevas inversiones:
1) A los contribuyentes dedicados a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, un total del ocho por ciento (8%) siempre que las mismas sean hechas en el país dentro del ejercicio anual y estén representadas en activos fijos destinados a la producción de enriquecimiento.
Para determinar el monto de las inversiones a que se contrae este encabezado se deducirán del costo de los nuevos activos fijos destinados a la producción del enriquecimiento, los retiros, las amortizaciones y las depreciaciones de estos nuevos activos fijos, hechos en el ejercicio y un dos por ciento (2%) del promedio del activo fijo neto para el ejercicio anterior, calculado éste con base a los balances de principio y fin de año.
Se concederá una rebaja adicional del cuatro por ciento (4%), en nuevas inversiones hechas en:
a) Exploración, perforación e instalaciones conexas de producción, transporte y almacenamiento, hasta el puerto de embarque o lugar de refinación.
b) Recuperación secundaria de hidrocarburos,
c) Aprovechamiento, conservación y almacenamiento del gas, incluido el licuado.
d) Valorización de hidrocarburos y los egresos por concepto de investigación.
e) Las rebajas de impuesto a que se contrae este artículo no podrán exceder en el ejercicio del dos por ciento (2%) del enriquecimiento global neto del contribuyente. Además, cuando el total de las rebajas previstas en este artículo sea mayor, el excedente podrá traspasarse hasta los tres (3) años siguientes del ejercicio respectivo. A los fines del cómputo del excedente utilizable en un ejercicio dado, cualquier excedente proveniente de ejercicios anteriores será aplicable antes de las rebajas de impuesto correspondiente al ejercicio. (Artículo 56° Ley de Impuesto Sobre la Renta )
2) A los titulares de enriquecimientos provenientes derivados de actividades industriales, agroindustriales, de construcción, electricidad y telecomunicaciones, ciencia y tecnología, distintas de hidrocarburos y conexas, y, en general, a todas aquellas actividades que representen inversiones para satisfacer los requerimientos de avanzada tecnología o de punta, se le concede una rebaja de impuesto del diez por ciento (10%), siempre que estas nuevas inversiones se efectúen en los cinco (5) años siguientes a la vigencia de la ley Reforma, y estén representados por activos fijos, distintos de terrenos, destinados al aumento de la capacidad productiva o a nuevas empresas, siempre y cuando no hayan sido utilizados en otras empresas.
3) A los titulares de enriquecimientos derivados de la prestación de servicios turísticos, debidamente inscritos en el Registro Turístico Nacional, se establece una rebaja del setenta y cinco por ciento (75%) del monto de las nuevas inversiones destinadas a la construcción de hoteles, hospedajes y posadas; la ampliación, mejora o reequipamiento de las edificaciones o servicios existentes; así como a la prestación de cualquier servicio turístico o a la capacitación de sus trabajadores.
4) A los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas, se concede una rebaja del ochenta por ciento (80%) sobre el valor de las nuevas inversiones realizadas en el área de influencia de la unidad de producción cuya finalidad sea de provecho mutuo, tanto para la unidad misma como para la comunidad donde se encuentra inserta. Igual rebaja se concederá a la actividad turística por inversiones comunales, realizadas por pequeñas y medianas industrias del sector. Adicionalmente, se concederá una rebaja del diez por ciento (10%), a las inversiones en activos, programas y actividades destinadas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, la recuperación de ¡as áreas objeto de exploración y explotación de hidrocarburos y gas realizadas en las áreas de influencia de la unidad de producción.
(Artículo 57 Ley de Impuesto Sobre la Renta )
DESGRAVÁMENES
Definición
Son deducciones preestablecidas en la Ley que se hacen a la renta de un contribuyente antes de efectuar el cálculo del impuesto. Significa por tanto una disminución de! monto a tributar.
Desgravámenes para personas naturales
1) Lo pagado a los institutos docentes del país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casos de educación especial.
2) Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3) Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo.
4) Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar. El Desgravámen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) por ejercicio, en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos para adquisición de vivienda principal, o de ochocientas unidades tributarías (800 U.T.) por ejercicio, en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar, debiendo anexarse los comprobantes a la declaración con el RIF.
(Artículo 60 Ley de Impuesto Sobre la Renta )
Desgravámen único para personas naturales
Las personas naturales residentes en el país podrán optar por aplicar un desgravámen único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774 U.T.). En este caso, no serán aplicables los cuatro desgravámenes señalados anteriormente.
(Artículo 61 Ley de Impuesto Sobre la Renta )
DECLARACIÓN DEFINITIVA DE ISLR
Personas naturales y herencias yacentes
Deberán presentar su declaración definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio gravable; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales y podrán pagar sus impuestos hasta en un máximo de tres (3) porciones, según lo señalado a continuación;
a) UNA (1) SOLA PORCIÓN: Conjuntamente con la presentación de la Declaración.
b) DOS (2) PORCIONES: La primera porción conjuntamente con la presentación de la declaración y la segunda porción veinte (20) días después de presentar la declaración.
c) TRES (3) PORCIONES: La primera porción según lo indicado en la letra a), la segunda porción según lo indicado en la letra b) y la tercera porción cuarenta (40) días después de haber presentado la declaración.
DETERMINACION DEL IMPUESTO
INGRESOS BRUTOS XXXXX
(-) COSTOS Y DEMÁS DEDUCCIONES (Gastos) (XXXXX)
(+/-)REAJUSTE POR INFLACION FISCAL (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO NETO XXXXX
(-)DESGRAVAMENES (XXXXX)
(-) PERDIDAS EN Años ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA Nª 1 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)
(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS (XXXXX)
IMPUESTO A PAGAR XXXXX
Personas jurídicas
Deberán presentar declaración anual de sus enriquecimientos o pérdidas, dentro de los primeros tres meses siguientes a la terminación de su ejercicio gravable.
DETERMINACION DEL IMPUESTO
INGRESOS BRUTOS XXXXX
(-) COSTOS (XXXXX)
RENTA BRUTA XXXXX
(-)DEDUCCIONES (XXXXX)
UTILIDAD O PÉRDIDA DEL EJERCICIO XXXXX
+/- REAJUSTE POR INFLACION (XXXXX)
RENTA NETA XXXXX
(- ) PERDIDAS EN AÑOS ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA Nª 2 ó 3 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)
IMPUESTO A PAGAR XXXXX
DECLARACIÓN ESTIMADA DEL ISLR
Obligados a presentarla
Personas naturales
Las personas naturales que hayan obtenido enriquecimientos netos del año anterior superiores a 1.500 Unidades Tributarias, presentarán declaración estimada cuando sus ingresos provengan de:
1) Actividades mercantiles o crediticias.
2) Del Libre ejercicio de profesiones no mercantiles.
3) Del Arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles.
4) De la participación de utilidades netas de sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago del Impuesto sobre la Renta.
Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinación del monto a declarar.
(Articulo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 20 parágrafo primero, de su Reglamento)
Personas jurídicas
Las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada, las asociaciones, corporaciones, fundaciones y demás entidades que realicen actividades distintas de la explotación de minas e hidrocarburos y que hayan obtenido enriquecimientos netos del año anterior superiores a 1.500 Unidades Tributarias, deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso.
Se exceptúan de la obligación de practicar la autoliquidación y pago de la declaración estimada, a las Sociedades de Personas y a las Comunidades, cuando sus enriquecimientos sólo sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.
Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la autoliquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo al procedimiento para la determinación del monto a declarar.
(Artículo 83 Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 20 parágrafo segundo, de su Reglamento)
Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas
Los contribuyentes que realicen estas actividades y que hayan obtenido ingresos que excedan a mil quinientas unidades tributarias (1500 U.T.), deberán presentar declaración estimada de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso.
Cuando cualquier contribuyente haya obtenido, dentro de alguno de los doce (12) meses del año gravable en curso, ingresos extraordinarios que considere de monto relevante, podrá hacer una declaración especial estimada de los mismos, practicando simultáneamente la auto liquidación y pago de anticipos de los impuestos correspondientes, en la forma y modalidades que establezca el Reglamento, de acuerdo a! procedimiento para la determinación del monto a declarar.
(Artículo 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 23 de su Reglamento)
Determinación de la declaración estimada de ISLR
El monto de los enriquecimientos objeto de la declaración estimada no podrá ser inferior al Ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior al año gravable en curso, salvo justificación admitida por la administración tributaria.
El impuesto a pagar por la declaración estimada asciende al 75% del impuesto que correspondería pagar si la declaración fuera definitiva.
Para el cálculo de la declaración estimada tomaremos el mismo cuadro de cálculo para la declaración definitiva para Personas naturales ó juridicas, solo que desde el Enriquecimiento Neto en adelante, Ejemplo:
PERSONA NATURAL:
ENRIQUECIMIENTO NETO (80% AÑO ANTERIOR) XXXXX
(-)DESGRAVAMENES (XXXXX)
(-) PERDIDAS EN Años ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA Nª 1 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)
(-) IMPUESTO POR PAGADO DEMAS (XXXXX)
SUB- TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX
TOTAL A PAGAR 75% DEL IMPUESTO CALCULADO XXXX
PERSONA JURIDICA:
RENTA NETA (80% DEL AÑO ANTERIOR) XXXXX
(- ) PERDIDAS EN AÑOS ANTERIORES (XXXXX)
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE XXXXX
TARIFA Nª 2 ó 3 %
IMPUESTO DETERMINADO XXXXX
(-) REBAJAS (XXXXX)
(-) ANTICIPO DE IMPUESTO (XXXXX)
(-) IMPUESTO PAGADO DEMAS (XXXXX)
SUB-TOTAL IMPUESTO A PAGAR XXXXX
TOTAL IMPUESTO A PAGAR (75% DEL IMPUESTO CALCULADO) XXXXX
Forma y oportunidad del pago
Personas naturales y herencias yacentes
Deberán presentar su declaración estimada en la segunda quincena del sexto (6°) mes del ejercicio anual del contribuyente, y podrá ser cancelada hasta en seis (6) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluiré en la primera porción. Si se opta pagar:
1) EN UNA (1) SOLA PORCIÓN: se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración estimada.
2) EN DOS (2) O MÁS PORCIONES: la primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración estimada, y las porciones restantes se pagarán mensual y consecutivamente.
(Artículo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 3 Numeral Primero de la Resolución No. 148, G .O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)
Personas Jurídicas
Deberán presentar su declaración estimada en la segunda quincena del sexto (6°) mes del ejercicio anual del contribuyente; y podrá ser cancelada hasta en seis (6) porciones de iguales montos; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción- Si se opta pagar:
1) EN UNA (1) SOLA PORCIÓN: se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración.
2) EN DOS (2) O MÁS PORCIONES: La primera porción se pagará conjuntamente con la presentación de la declaración estimada/ y las porciones restantes se pagarán mensual y consecutivamente.
(Artículo 22 Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y Artículo 3 numeral segundo, de la Resolución No. 148, G .O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)
Actividades mineras, de hidrocarburos o conexas
Los contribuyentes que realicen estas actividades deberán presentar la declaración estimada de rentas, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio anual, el pago de la misma deberá fraccionarse en doce (12) porciones de iguales montos, pagaderos mensual y consecutivamente; ante una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores). En el caso que la división en porciones no sea exacta, la diferencia se incluirá en la primera porción.
El pago en porciones se realizará:
1) La primera porción, dentro de los primeros catorce (14) días siguientes al vencimiento del término para presentar la declaración estimada.
2) Y, las porciones restantes, dentro de los diez (10) primeros días de cada uno de los once (11) meses subsiguientes al vencimiento del plazo fijado para el pago de la primera porción.
(Artículo 25 Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta y Artículo 4 de la Resolución No. 148, G .O. 36.736 de fecha 6 de julio de 1.999)
TARIFAS
Tarifa aplicada a las personas naturales
(Expresada en unidades tributarias)
TARIFA No 1 (Articulo 51 Ley Impuesto Sobre | % | SUSTRAENDO |
1) Por la fracción comprendida hasta 1000 U.T. | 6 | 0 |
2) Por la fracción que exceda de 1000 hasta 1500 U.T. | 9 | 30 |
3) Por la fracción que exceda de 1500 hasta 2000 U.T. | 12 | 75 |
4) Por la fracción que exceda de 2000 hasta 2500 U.T. | 16 | 155 |
5) Por la fracción que exceda de 2500 hasta 3000 U.T. | 20 | 255 |
6) Por la fracción que exceda de 3000 hasta 4000 U.T. | 24 | 375 |
7) Por !a fracción que exceda de 4000 hasta 6000 U.T. | 29 | 575 |
8) Por la fracción que exceda de 6000 U.T. | 34 | 875 |
En los casos de los enriquecimientos obtenidos por personas naturales no residentes en el país, el impuesto será del treinta y cuatro por ciento (34%).
(Artículo 50 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta )
Tarifa aplicada a las personas jurídicas
(Expresada en unidades tributarias)
Tarifa N° 2 (Artículo 53 Ley Impuesto Sobre | % | Sustraendo |
Por la fracción comprendida hasta 2000 U.T. | 15 | 0 |
Por la fracción que exceda de 2000 U.T. hasta 3000 U.T. | 22 | 140 |
Por la fracción que exceda de 3000 U.T en adelante | 34 | 500 |
Los enriquecimientos netos:
1) Provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95 %).
2) Obtenidas por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de la Ley , se gravarán con un impuesto proporciona! del diez por ciento (10%)
(Artículo 52 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta )
Tarifa aplicada a las empresas dedicadas a la explotación de
hidrocarburos, actividades conexas y explotación de minas
Tarifa No 3 (Artículo 54 Ley Impuesto Sobre la Renta )
1) Enriquecimientos señalados en el artículo 12 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 60%
2) Enriquecimientos señalados en el artículo 11 de la Ley de Impuesto sobre la Renta. 50 %
(Artículo 53 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta ).
RETENCIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
OBLIGADOS A PRACTICARLA
Están obligados a practicar la retención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta y a enterarlo en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales (Bancos Recaudadores), dentro de los plazos, condiciones y formas reglamentarias establecidas en el Decreto 1.808, los deudores o pagadores de los enriquecimientos o ingresos brutos a los que se refieren los artículos 27,31, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 50, 52, 64, 65 y 77 de la Ley de Impuesto sobre la renta.
(Artículo 1 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
RETENCIÓN SOBRE SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES
Personas naturales residentes
En este caso la retención sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtiene o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de Mil Unidades Tributarias (1.000 U.T.).
Se considera persona natural residente aquélla que permanezca en el país por un lapso de tiempo continuo o discontinuo superior a ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario.
(Artículo 2 y Parágrafo Primero del Artículo 3 del Reglamento parcial de la ley de
Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Personas naturales no residentes
En este caso la retención de impuesto deberá ser igual al treinta y cuatro por ciento (34%) del total pagado o abonado en cuenta, cualquiera sea el monto de las remuneraciones.
Se considera persona natural no residente aquélla que permanezca en el país por un lapso de tiempo menor a ciento ochenta y tres (183) días en un año calendario.
(Artículo 3 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Información que deben suministrar los beneficiarios de los sueldos,
salarios y demás remuneraciones
Las personas naturales residentes y las no residentes que han permanecido en el país por un período de más de ciento ochenta y tres (183) días, beneficiarios de sueldos, salarios y demás remuneraciones deberán suministrar a cada deudor o pagador antes del vencimiento de la primera quincena de cada ejercicio gravable y en todo caso, antes de hacerse efectiva la primera remuneración, en los formularios que edite o autorice a tal efecto el Ministerio de Finanzas, la siguiente información:
1) La totalidad de las remuneraciones fijas, variables o eventuales a percibir o que estimen percibir de cada uno de sus deudores o pagadores.
2) Las cantidades que estimen desembolsar dentro del año gravable por concepto de desgrávameles, de no optar por el desgravaren único; o
3) El desgrávame único equivalente a setecientas setenta y cuatro unidades tributarias (774U.T.), en caso de optar por esta modalidad;
4) El número de personas que por constituir carga familiar les den derecho a rebajas de impuesto;
5) Las cantidades retenidas de más en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones similares, no reintegradas ni compensadas o cedidas, correspondientes a derechos no prescritos;
6) El porcentaje de retención que deberá ser aplicado por el agente de retención, sobre cada pago o abono en cuenta que le efectúe.
La información contenida en los numerales 1,2 y 5, deberá expresarse en bolívares y unidades tributarias,
(Artículo 4 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Cálculo del porcentaje de retención
Para determinar el porcentaje de retención del impuesto sobre sueldos, salarios y demás remuneraciones, aplicable sobre cada pago o abono en cuenta, se debe seguir el procedimiento siguiente:
1) Al total de la remuneración anual estimada menos los desgravámenes correspondientes, expresados en unidades tributarias, se le aplica la tarifa No 1 prevista en el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
2) Al resultado determinado conforme al numeral anterior, se le restan:
a) diez unidades tributarias (10 U.T.) por concepto de rebaja personal;
b) el producto de multiplicar diez unidades tributarias (10 U.T.) por el número de cargas familiares permitidas por la Ley ;
c) el monto de los impuestos retenidos de más, en años anteriores por concepto de impuesto sobre sueldos y demás remuneraciones similares expresados en unidades tributarias.
3) El resultado obtenido en el numeral anterior, se multiplica por cien (100) y el producto se divide entre el total de la remuneración anual estimada, expresada en unidades tributarias (U.T.).
El resultado así obtenido es el porcentaje de retención.
(Artículo 5 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Determinación del porcentaje por el agente de retención
Cuando el beneficiario no cumpla con la obligación de notificar al deudor o pagador el porcentaje de retención, el agente de retención deberá determinarlo sobre la base de la remuneración que estime pagarle o abonarle en cuenta en el ejercicio gravable, menos la rebaja de impuesto de diez unidades tributarias (10 U.T.) que le corresponde por ser persona natural, así como también informarle, por escrito sobre los datos utilizados para determinar el porcentaje.
Este porcentaje dejará de ser aplicado cuando el beneficiario de la remuneración lo calcule por sí mismo y lo suministren a su deudor o pagador en las oportunidades previstas cuando hay variación de la información.
(Artículos 6 y 8 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Casos de variación de información
Cálculo de la variación del porcentaje
Cuando varíe la información suministrada al agente de retención, el beneficiario tendrá la obligación de determinar un nuevo porcentaje de retención conforme al siguiente procedimiento:
1) Determinar el nuevo impuesto estimado en el ejercicio que resulte como consecuencia de la variación de información que corresponda, aplicando el procedimiento previsto en los numerales 1 y 2 del cálculo del porcentaje de retención del impuesto.
2) Restar del resultado obtenido de acuerdo al punto anterior, el monto del impuesto que le hayan retenido hasta la fecha.
3) Restar del total de la remuneración que estima le pagarán o abonarán en cuenta en el año gravable, la suma de las remuneraciones percibidas hasta la fecha.
4) Dividir el resultado obtenido de acuerdo con el punto 2, entre el resultado obtenido en el punto 3, multiplicando la cantidad resultante por cien (100). El resultado de esta operación es el nuevo porcentaje de retención.
(Artículo 7 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Oportunidad de presentarla
Antes de la primera quincena de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre del año gravable a los fines de la retención que corresponda.
(Parágrafo Primero del Artículo 7 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
PAGOS QUE SE EXCLUYEN DE LA RETENCIÓN
1) Gastos de Representación
2) Viáticos
3) Primas de Vivienda
4) Pagos en Especie
5) Pagos por concepto de suministro de agua, electricidad, gas, telefonía fija o celular y aseo domiciliario.
6) Enriquecimientos exentos de Impuesto Sobre la Renta
7) Enriquecimientos exonerados de Impuesto sobre la Renta , mientras dure la vigencia de ese beneficio de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
(Artículo 1, 16 y 20 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en
materia de Retenciones)
LAPSO PARA ENTERAR LOS IMPUESTOS RETENIDOS
Ganancias Fortuitas | al siguiente día hábil en que se perciba el tributo |
Enajenación de Acciones | dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haberse liquidado la operación y haberse retenido el impuesto correspondiente |
Los conceptos restantes | dentro de los tres (3) primeros días hábiles del mes siguiente a aquél en que se efectuó el pago o abono en cuenta |
Los impuestos retenidos a título de anticipo se rebajarán, de ser el caso en la oportunidad de liquidarse los impuestos que resulten de la declaración estimada de rentas y cuando se liquiden los impuestos de la declaración definitiva sin perjuicio del derecho de compensación o reintegro, por la porción de impuesto no rebajada.
(Articulo 11 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
RETENCIÓN EN OTRAS ACTIVIDADES DISTINTAS A SUELDOS, SALARIOS Y DEMÁS REMUNERACIONES
Actividad realizada | PNR | PNNR | PJD | PJND | |||
Honorarios Profesionales Los enriquecimientos netos provenientes de las actividades profesionales no mercantiles, realizadas en el país por personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en Venezuela o por personas naturales no residentes en el país. Igualmente Los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen a sus co-benefíciarios los profesionales referidos en este punto. En estos casos la retención de! impuesto se calculará sobre el 90% de lo pagado o abonado en cuenta por este concepto. | 34% | Art. 9 | |||||
Los pagos efectuados por personas jurídicas, consorcios o comunidades a beneficiarios domiciliados o residentes en el país, por concepto de actividades profesionales no mercantiles. Igualmente los honorarios que, en razón de actividades profesionales mancomunadas no mercantiles, paguen sus co-beneficiarios los profesionales referidos en este punto. | 3% | 5% | |||||
Los pagos que efectúen los hipódromos, canódromos, otros centros similares, o los propietarios de animales de carrera a: jinetes, veterinarios, preparadores o entrenadores, por servicios profesionales prestados a éstos. | 3% | 34% | |||||
Los pagos que se efectúen en las clínicas, hospitales y otros centros de salud, bufetes, escritorios, oficinas, colegios profesionales y demás instituciones profesionales no mercantiles a médicos, psicólogos, radiólogos, odontólogos, laboratoristas, abogados, ingenieros, arquitectos, economistas, contadores, administradores comerciales, farmacéuticos, geólogos, agrimensores, veterinarios y demás profesionales sin relación de dependencia, prestados en el país. | 3% | 34% | |||||
Comisiones Las comisiones pagadas en virtud de la enajenación de bienes inmuebles | 3% | 34% | 5% | 5% | |||
Las comisiones mercantiles y cualesquiera otras comisiones distintas a las que se paguen como remuneración accesoria de los sueldos, salarios y demás remuneraciones similares. | 3% | 34% | 5% | 5% | |||
PNR | PNNR | PJD | PJND | ||||
Intereses Los invertidos en la producción de la renta cuando se trate de pagos a personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país a personas naturales no residentes en el país: La retención del impuesto se calculará sobre el 95% del monto que se pague o abone en cuenta por este concepto. | 34% | Art. 9 | |||||
Los intereses provenientes de préstamos y otros créditos pagaderos a instituciones financieras, constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país. | 4,95% | ||||||
Los intereses que paguen las personas jurídicas o comunidades a cualquier otra persona jurídica, comunidad o persona natural. | 3% | 34% | 5% | Art. 9 | |||
Agencias de Noticias Internacionales Los enriquecimientos netos de las agencias de noticias: internacionales cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en e! país. La retención del impuesto se calculará sobre el 15% del monto pagado o abonado en cuenta. | Art. 9 | ||||||
Gastos de Transporte Los enriquecimientos netos provenientes de gastos de transporte conformados por fletes pagados a agencias o empresas de transporte internacional constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en el país, cuando el pagador sea una persona jurídica o comunidad domiciliada en e! país. La retención del impuesto se calculará sobre el 10% de: la mitad de lo pagado o abonado en cuenta, cuando se trate de fletes entre Venezuela y el exterior o viceversa, o sobre la totalidad de lo pagado o abonado en cuenta cuando se trate de transporte y otras operaciones conexas realizadas en el país. | |||||||
Exhibición de películas Los enriquecimientos netos obtenidos por la exhibición de películas y de similares para el cine o la televisión, pagados a personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país. En estos casos la retención del impuesto se calculará sobre el 25% del monto pagado o abonado en cuenta. | 34% | Art. 9 | |||||
Suministros del exterior Los enriquecimientos netos derivados de las erogaciones originadas por suministros provenientes del exterior, por concepto de regalías y demás participaciones análogas, así como por las remuneraciones, honorarios y pagos análogos por asistencia técnica o servicios tecnológicos utilizados en el país o cedidos a terceros, cuando se hagan a favor de personas naturales, jurídicas o comunidades no residentes o no domiciliadas en el país. En estos casos la retención del impuesto se calculará sobre los siguientes porcentajes de lo pagado o abonado en cuenta: | |||||||
El 90% cuando se trate de regalías y demás participaciones análogas. | 34% | Art. 9 | |||||
El 30% cuando se trate de asistencia técnica. | 34% | Art. 9 | |||||
El 50% cuando se trate de servicios tecnológicos. | 34% | Art. 9 | |||||
PNR | PNNR | PJD | PJND | ||||
Primas de Seguros Los enriquecimientos netos derivados de las primas de seguros y reaseguros pagados a beneficiarios no domiciliados en el país. La retención de! impuesto será del 10% calculado sobre el 30% de los ingresos netos causados en el país, los cuales estarán representados por el monto de sus ingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadas en el país. | 10% | ||||||
Ganancias y Premios | |||||||
Las ganancias obtenidas por juegos y apuestas. | 34% | 34% | 34% | 34% | |||
Los premios de loterías y de hipódromos. | 16% | 16% | 16% | 16% | |||
Las cantidades que paguen los hipódromos, canódromos y otros centros similares a los propietarios de animales de carrera por concepto de premios. | 3% | 34% | 5% | 5% | |||
Empresas Contratistas o subcontratistas Los pagos que hagan las personas jurídicas, consorcios o comunidades a empresas contratistas o subcontratistas domiciliadas o no en el país, en virtud de la ejecución de obras o de la prestación de servicios en el país, sean estos pagos efectuados con base a valuaciones, órdenes de pago permanentes, individuales o mediante cualquier otra modalidad. | 1% | 34% | 2% | Art. 9 | |||
Arrendamiento de bienes inmuebles Los pagos que efectúen los administradores de bienes inmuebles a los arrendadores de tales bienes situados; en el país, así como los que efectúen directamente al arrendador, las personas jurídicas o comunidades, o cuando éstos efectúen pagos al administrador propietario de los bienes inmuebles. | 3% | 34% | 5% | Art.9 | |||
Arrendamiento de bienes muebles Los cánones de arrendamiento de bienes muebles situados en el país que paguen las personas jurídicas o comunidades a beneficiarios domiciliados o no en el país. | 3% | 34% | 5% | 5% | |||
Tarjetas de Crédito | |||||||
Los pagos que hagan las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo, o sus representantes, a personas naturales, jurídicas o comunidades en virtud de la venta de bienes y servicios o de cualquier otro concepto, y | 3% | 34% | 5% | 5% | |||
Por concepto de venta de gasolina en las estaciones de servicio. | 1% | 1% | |||||
Gastos de transporte Los pagos correspondientes a gastos de transporte conformados por fletes pagados a personas jurídicas a cualquier persona o comunidad constituida y domiciliada en el país. | 1% | 3% | |||||
PNR | PNNR | PJD | PJND | ||||
Empresas de Seguros | |||||||
Los pagos que hagan las empresas de seguro, las sociedades de corretaje de seguros y las empresas de reaseguros, domiciliadas en el país, a los corredores de seguros y a los agentes de seguros, sean personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en el país por las prestaciones de los servicios que le son propios. | 3% | 5% | |||||
Los pagos que hagan las empresas de seguros a las personas o empresas de servicios, situadas en el país, con las cuales contraten la reparación de daños sufridos en bienes de sus asegurados, así como los que hagan las empresas de seguros a clínicas, hospitales y demás centros de salud, por la atención hospitalaria dada a sus asegurados, hecha exclusión de los honorarios profesionales. | 3% | 5% | 5% | ||||
Adquisición de fondos de comercio Las cantidades que se paguen por la adquisición de fondos de comercio situados en el país cualquiera sea su adquirente. | 3% | 5% | 5% | ||||
Publicidad y Propaganda Los pagos que efectúen las personas jurídicas, comunidades o entes públicos, por servicios de publicidad y propaganda, efectuados en e! país, a las personas naturales residentes o jurídicas domiciliadas o no domiciliadas en el mismo, así como la cesión o la venta de espacios para tales fines. | 3% | 5% | 5% | ||||
Cuando se trate de los mismos enriquecimientos pagados a las empresas que operen exclusivamente como emisoras de radio. | 3% | ||||||
Enajenación de Acciones Los enriquecimientos netos obtenidos por la enajenación de acciones efectuadas a través de | 1% | 1% | 1% | 1% | |||
Las cantidades que se paguen a las personas naturales o jurídicas por la enajenación de acciones o cuotas de participación de sociedades de comercio, constituidas y domiciliadas en el país, cuando dicha enajenación no se efectúe a través de | 3% | 34% | 5% | 5% | |||
(Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
CASOS EN QUE DEBE CONSIDERARSE LA NATURALEZA DE LA OPERACIÓN :
Tarjetas de crédito o consumo (Parágrafo sexto del Artículo 9 del Reglamento de retenciones)
El monto sujeto a retención será la cantidad que resulte de dividir el monto a pagar por las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo o sus representantes por el resultado de dividir la alícuota vigente del I.V.A entre 100 (cien) y sumarle 1 (uno), aplicando la siguiente fórmula:
Monto sujeto a retención = Monto a pagar ( Alícuota I.V.A/100) + 1 |
A las personas jurídicas o comunidades no domiciliadas en el país:
La retención del impuesto se efectuará dentro del ejercicio gravable, en el momento del pago o del abono en cuenta de los enriquecimientos netos acumulados, convertidos a unidades tributarias (U.T.), de acuerdo con los siguientes porcentajes:
15% hasta el monto de 2.000 U.T.
22% entre 2.000 y 3.000 U.T.
34% por el monto que exceda de 3.000 U.T.
El resultado obtenido por la aplicación de los porcentajes se multiplica por el valor de la unidad tributaria vigente y el resultado será la cantidad de impuesto que se deberá retener y enterar.
(Parágrafo primero del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el sustraendo, que no es más que el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria (U.T.), por el porcentaje de retención, por el factor 83.3334.
Retención = (Monto X % de tabla de retención) – (VALOR UT x % de tabla de retención x 83,3334) |
(Parágrafo segundo del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima individual de retención establecida, los pagos a que se refieren los conceptos de ganancias obtenidas por juegos y apuestas (num. 9), pagos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo (num. 14) y los enriquecimientos netos obtenidos por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores (num. 20).
(Parágrafo tercero del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
En todo caso de retención a personas jurídicas o comunidades domiciliadas en el país, procederá la retención si el monto a retener excede de la cantidad de Bs. 1,25 y de Bs. 0.75, cuando los porcentajes de retención aplicables sean del 5% o del 3% respectivamente. Para los casos de retenciones cuyo porcentaje sea del 2% o del 1%, la retención se practicará sobre cualquier monto pagado o abonado en cuenta.
(Parágrafo segundo del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
Se exceptúan de la limitación de la cantidad mínima individual de retención establecida, los pagos a que se refieren los conceptos de ganancias obtenidas por juegos y apuestas (num. 9), pagos de las empresas emisoras de tarjetas de crédito o consumo (num.14) y los enriquecimientos netos obtenidos por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores (num. 20).
(Parágrafo tercero del Artículo 9 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
COMPROBANTES QUE DEBEN ENTREGAR LOS AGENTES DE RETENCIÓN
Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida.
En el comprobante correspondiente a la última retención del ejercicio de los beneficiarios de sueldos, salarios y demás remuneraciones, se indicará la suma de lo pagado y el total retenido; este comprobante deberá anexarlo el contribuyente a su declaración definitiva de rentas.
El agente de retención estará obligado a entregar a los beneficiarios de pagos por otras actividades distintas a sueldos, salarios y demás remuneraciones, excluyendo los correspondientes a las ganancias obtenidas por juegos y apuestas, los premios de loterías y de hipódromos y los provenientes por enajenación de acciones efectuadas a través de la Bolsa de Valores, dentro del mes siguiente a la cesación de actividades del agente de retención, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio, la cual deberán igualmente anexara su declaración definitiva de rentas.
(Artículo 24 del Reglamento parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en materia de Retenciones)
IMPUESTOS MUNICIPALES
Cada municipio del estado rigen sus leyes de tributación dentro de la constitución, sin embargo, cada uno de ellos esta estructurado por lo que se llama ordenanza, que tiene como objetivo fundamental, sistematizar y uniformar los procedimientos que se observarán para el pago de todos los impuestos, tasas y otras contribuciones municipales.
Dentro de las ordenanzas encontraremos el campo de aplicación de la misma, quienes son sujetos pasivos y activos, deberes formales de los contribuyentes, responsables o terceros, las exenciones, exoneraciones ó rebajas, cobro de interés, sanciones, multas, entre otros.
En este manual se analizará de forma resumida las principales ordenanzas y su contenido.
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE INDUSTRIA, COMERCIO, SERVICIO O DE INDOLE SIMILAR
Quedan obligados a obtener su licencia o carta patente, quienes inicien actividades industriales, comerciales y/o de servicio aún en caso de exenciones y exoneraciones, así mismo a tributar en proporción a sus ventas y/o ingresos brutos, el monto del contrato, aumentos de obras, etc, de conformidad a las disposiciones de la ordenanza, para la tramitación de dicha licencia deberá cancelar previamente una tasa equivalente a una (1) unidad tributaria.
Dicha licencia se expedirá en un documento que deberá colocarse y ser conservado en un sitio donde sea visible y legible a los fines de fiscalización.
Luego causará un impuesto que consistirá en una cantidad fija o una cantidad proporcional calculada sobre la base del movimiento económico del contribuyente..
Los contribuyentes sujetos al pago de impuestos previsto en la “ordenanza de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicio o de índole similar”, deberán presentar a la dirección de administración tributaria, cada trimestre del año del ejercicio una declaración jurada en los formularios autorizado para tal fin (planilla de autoliquidación del impuesto) del monto de sus ventas o ingresos brutos del trimestre anterior al mes en el cual van a tributar (monto que servirá de referencia para el pago del trimestres correspondiente), además ésta liquidará el impuesto del ejercicio económico correspondiente a cada contribuyente. Para tal efecto el contribuyente deberá hacerlo de la siguiente manera;
Ø Enero, Febrero, Marzo , lo declarará en el mes de Abril solo a modo de referencia para declarar el segundo trimestre del año
Ø Abril, Mayo, Junio, lo declarará en el mes de Julio solo a modo de referencia para declarar el tercer trimestre del año
Ø Julio, Agosto, Septiembre lo declarará en el mes de Octubre. solo a modo de referencia para declarar el cuarto trimestre del año
Ø Octubre, Noviembre, Diciembre, lo declarará en el mes de Enero solo a modo de referencia para declarar el primer trimestre del año.
Al monto de la base imponible indicada en la declaración jurada que corresponde al periodo de imposición, se aplica la alícuota prevista en el clasificador de actividades económica anexo a la ordenanza del presente impuesto. Cuando el monto del impuesto calculado, sea inferior al señalado como mínimo tributable en el clasificador anexo, el sujeto pasivo deberá pagar la cantidad que como mínimo tributable se establece para cada caso, que será de una unidad tributaria (1 UT). Cuando el movimiento económico sea igual a cero, el impuesto a pagar será el mínimo tributable en el anexo clasificador.
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